Sistema de salud en Argentina
La Ley 26.682 y el decreto reglamentario 1993/2011 regulan a las empresas de medicina prepagas, cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Las obras sociales poseen su propia ley.- La salud es un derecho constitucional. Es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades ligeras, fuertes o graves, y en armonía con el medio ambiente (OMS).
- La ley de Defensa al consumidor es aplicable al servicio de salud. Es fundamental que las prestadoras te otorguen información detallada, precisa, completa y veraz sobre el servicio. - La autoridad de aplicación de la ley 26.682 es el Ministerio de Salud de la Nación.
A SABER
-En Argentina rige el Programa Médico Obligatorio, el cual establece las prestaciones básicas y esenciales que deben ser garantizadas en el sistema de salud de nuestro país.- Cuando contratás una prepaga u otra prestadora no tenés periodos de carencias sobre las prestaciones cubiertas en el PMO.
- Si tenés una enfermedad preexistente, debés realizar una declaración jurada y no pueden ser objeto de rechazo de afiliación.
- Si sos mayor de 65 años con 10 años de antigüedad no te pueden aumentar la cuota en razón de la edad.
- Los aumentos de cuota deben ser aprobados por la Superintendencia de Servicios de Salud previo dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio Interior y deben ser informados al afiliado con 30 días de anticipación.
A TENER EN CUENTA
-Podés rescindir del contrato con tu prestadora de salud sin abonar conceptos de indemnización, ni tiempos mínimos de permanencia. Podrás cambiarte de empresa una vez al año.- Para prestaciones superadoras del PM0 pueden establecerse periodos de carencia pero no mayores a los 12 meses desde el comienzo de la relación contractual. - No pueden rechazarse solicitudes invocando razones de edad ni tampoco las contempladas en la Ley 23.592 que regula actos discriminatorios, pudiendo solicitarse ante un incumplimiento, indemnización de daños y perjuicios.
- En caso que recibas aumentos en tu cuota, sin haber sido informados y previamente establecidos por la Secretaría de Comercio Interior, debes hacer tu reclamo. La forma es mediante «pago bajo protesto», presentás la nota de pago bajo protesto y copia de tu factura paga ante tu empresa prestadora.
- La superintendencia de Servicios de Salud de la Nación actúa como órgano de control.
RECLAMOS
- La autoridad de aplicación (Ministerio de Salud de la Nación), puede aplicar multas a las prestadoras amparadas por la ley.- Presentá tu reclamo ante la empresa, pidiendo copia de la recepción o número de expediente.
- Podes presentar denuncia ante el órgano de control Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, ante organismos de defensa al consumidor.
- Si tu reclamo persiste, podés acudir a la justicia.
- Solicitá siempre copia y número de reclamo.
En caso de incumplimientos contractuales, siempre Recordá: Hacé el reclamo ante la empresa, comercio, entidad, etc. que ha avasallado tus derechos en la compra venta. Hacé el reclamo ante una Asociación de defensa al Consumidor. En la vía administrativa, podes presentar tu reclamo ante la Secretaría de comercio interior. Si tu reclamo persiste podés ir a la Justicia. Solicitá siempre copia y número de reclamo.
Superintendencia de servicios de salud 0800 222 SALUD (72583)
Fuente: Ceysac
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