lunes, 5 de mayo de 2014

Atención Prioritaria para Consumidores "especiales"

La Ley 14.564 de la Pcia. de Buenos Aires Obliga al Trato priritario de Embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida y personas mayores de 70 años a tener trato "prioritario" sin necesidad de hacer colas o turnos. 

Esta obligación rige para el ámbito de las oficinas públicas y tambien de oficinas privadas que atiendan al público. Es decir que los consumidores tienen este derecho vigente desde la sanción de la ley. Ante el incumplimiento puede hacerse la denuncia en el Municiapio y/o oficina de defensa del consumidor más cercana a fin de que se impongan las multa que la ley dispone.



LEY 14564

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) Todo establecimiento público dependiente dela Provincia de Buenos Aires. B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.

ARTÍCULO 2°: Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno.

ARTÍCULO 3°: En los establecimientos a que hace referencia el Artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto completo de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°: El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente Ley, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley N° 10.430 y un máximo de cinco.

ARTICULO 5°: El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley respecto de los establecimientos privados, cuya sanción se indica en el artículo que antecede, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77).

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