La devolución parcial o total del precio pagado por un bien o la entrega de un bien nuevo en su remplazo son posibles, cuando el proveedor o expendedor no considera adecuado o procedente reparar el bien, o cuando este ha sido reparado y presenta la misma falla, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Si el bien ha sido reparado y presenta una falla que no está relacionada con la anterior, el productor o expendedor puede repararlo nuevamente. Solo cuando se presenta una segunda falla, el consumidor podrá exigir la entrega de un bien nuevo o la devolución del dinero.
La entidad recordó que el consumidor puede exigir, dentro de un plazo determinado, la efectividad de la garantía, en caso de que se presente un daño o avería. Esta puede consistir en reparación, cuando sea posible; reposición, cuando no sea posible la reparación o cuando persista la falla o daño, o devolución total o parcial del dinero, cuando el bien no admita reparación o cuando, ya reparado, persista la falla.
Por regla general, la garantía de un bien o servicio es aquella que informa el productor o expendedor, a menos que una norma legal establezca un término específico, como en el caso de los productos no perecederos (un año) o inmuebles (un año para acabados y diez años para la estabilidad de la obra).
La Ley 1480 del 2011 establece distintas acciones que pueden ser ejercidas por los consumidores, ante el incumplimiento de la normativa sobre la materia o de las instrucciones impartidas por la SIC, entre ellas, las acciones populares o de grupo, la acción de responsabilidad por producto defectuoso, la acción de protección al consumidor o la presentación de quejas.
Fuente: Ámbito Jurídico
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