El lunes 24 de febrero ocurrió un grave accidente entre colectivos en la ruta 25 en Villa Rosa. Hubo una gran cantidad de heridos, aunque por surte solo unos pocos con heridas graves y todos fuera de peligro.
Sin embargo, en todos los casos, los pasajeros que sufrieron el accidente padecieron daños de distinta índole. Desde no poder llegar a destino en tiempo y forma, hasta padecer secuelas físicas de distinta magnitud o incluso lesiones de carácter psicológico.
Todos ello se enmarca en la ley 24.240, es decir, la ley de defensa del consumidor.
El contrato de transporte es un contrato de consumo y las empresas son plenamente responsables de los daños causados por su incumplimiento.
Este es un enfoque que nos permite “concretar” el marco de la defensa del consumidor en hechos reales de la vida cotidiana y donde los daños son merituados desde otra perspectiva puesto que el pasajero transportado es consumidor y tiene derecho al resarcimiento integral por los daños sufridos en casos como este.
Comparto la nota original de El Diario Regional de Pilar, en la que hago referencia a mi nota: Choque entre dos colectivos dejó como saldo 29 heridos.
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