El viernes 12 de julio de 2013, aparentemente ante ráfagas de vientos que superaron los 100 kms. por hora se descarriló una aerosilla en el Cerro Catedral en Bariloche. El saldo fue de varios heridos de gravedad (por suerte sin lamentar víctmas fatales). Sin embargo el episodio nos trae a la reflexión sobre la problemática de los "daños" a la salud de los consumidores.
A veces podemos correr el riesgo de creer que el derecho de consumo se limita a cuestiones de poca monta o pequeños reclamos.
Sin embargo el derecho de consumo involucra un capitulo amplio e importante respecto de los daños a los bienes, el patrimonio y especialmente a LA SALUD DEL CONSUMIDOR. Los art. 5 y 6 de la ley 24.240 (ley de defensa del consumidor) en consonancia con el art.42 de la Constitución Nacional refieren justamente al deber de seguridad del proveedor de bienes y servicios y su obligación de indemnidad de la salud del consumidor. La seguridad a la que queda obligado el proveedor es aquella que garantice al consumidor no sufrir ningún daño en ocasión de la relación de consumo.-
Desde este punto de vista, accidentes ferroviarios como los de Once o Castelar, accidentes de pasajeros de Colectivos, personas que sufren infecciones por virus intra-hospitalarios, personas intoxicadas por alimentos en mal estado (solo mencionamos estos como ejemplo) son daños ocurridos y producidos en ocasión de una relación de consumo y por lo tanto sin perjuicio de los dispuesto por nuestro Código Civil en materia de daños y responsabilidad le serán aplicables a estos casos la ley 24.240 especialmente los arts. 5, 6 y 40 de dicha norma.
En sucesivas entradas iremos desarrollando algunos de estos temas en particular pero sirva esta nota como antecedente a un tema de vital importancia en la vida actual.
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