Las Empresas de Medicina Prepaga han salido a informar
mediante cartas a sus afiliados que se ven obligadas a trasladar
el sobrecosto de un aumento del 25% de salarios de los trabajadores de la
sanidad en las cuotas de sus afiliados. Dicen que han presentando los costos a la Superintendencia de Servicios de Salud,
y que conforme a ello cuando lo autorice se aumentara la cuota que
con vencimiento para Septiembre/12 un 15,50 % y en la cuota con
vencimiento en enero/13 un 9.8%
Sin
embargo no hay forma legal para que pueda ser autorizado un aumento si el mismo
no se ajusta a las pautas establecidas por la Ley 26.682, que obviamente no se han cumplido y las
mismas empresas reconocen recién haber iniciado el trámite, por lo que de
aplicar este aumento el mismo sería ilegal, dando el derecho al usuario a no
pagarlo e incluso reclamar daños y perjuicios.
Ley Nº 26.682 y su decreto
reglamentario 1993/2011, crea el marco regulatorio de la medicina prepaga, en su Artículo 4. dispone: El
Ministerio de Salud esla Autoridad de Aplicación dela Ley Nº26.682, a través
dela Superintendencia de servicios de salud.
En su inciso g) dispone “Las
cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas
establecidas en el artículo 17 del presente.”
Las entidades que pretendan aumentar
el monto de las cuotas que abonan los usuarios, deberán presentar el
requerimiento a la Superintendencia de servicios de salud, la que lo elevará al
Ministro de Salud para su aprobación, previo dictamen vinculante de la
Secretaría de Comercio interior del Ministerio de Economía y Finanzas
públicas.
Las entidades deberán, una vez
autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto
de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días
hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.
A la fecha no existe comunicado
oficial que informe que dicho procedimiento se ha cumplido, y la normativa es
de ORDEN PUBLICO, por lo que de insistir en aumentar las
cuotas, dicho aumento debería ser declarado nulo, pudiendo los usuario reclamar
su devolución o no pagarlo.
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