sábado, 15 de septiembre de 2012

Seria ilegal el aumento anunciado por las Empresas de Medicina Prepaga


Las Empresas de Medicina Prepaga  han salido a informar mediante cartas a sus afiliados que se ven obligadas a trasladar  el sobrecosto de un aumento del 25% de salarios de los trabajadores de la sanidad en las cuotas de sus afiliados. Dicen que han presentando los costos a la Superintendencia de Servicios de Salud, y que conforme a ello cuando lo autorice se  aumentara la cuota que  con vencimiento para Septiembre/12 un 15,50 % y en la cuota con vencimiento en enero/13 un 9.8%
Sin embargo no hay forma legal para que pueda ser autorizado un aumento si el mismo no se ajusta a las pautas establecidas por la Ley 26.682, que obviamente no se han cumplido y las mismas empresas reconocen recién haber iniciado el trámite,  por lo que de aplicar este aumento el mismo sería ilegal, dando el derecho al usuario a no pagarlo e incluso reclamar daños y perjuicios.
Ley Nº 26.682 y su decreto reglamentario 1993/2011, crea el marco regulatorio de la medicina prepaga, en su Artículo 4. dispone:  El Ministerio de Salud esla Autoridad de Aplicación dela Ley Nº26.682, a través dela Superintendencia de servicios de salud.
En  su inciso g) dispone “Las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del presente.”
Las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios, deberán presentar el requerimiento a la Superintendencia de servicios de salud, la que lo elevará al Ministro de Salud para su aprobación, previo dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio interior del Ministerio de Economía y Finanzas públicas.
Las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.
A la fecha no existe comunicado oficial que informe que dicho procedimiento se ha cumplido, y la normativa es de ORDEN PUBLICO, por lo que de insistir en aumentar las cuotas, dicho aumento debería ser declarado nulo, pudiendo los usuario reclamar su devolución o no pagarlo.

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