PAC
– PROTEGENDO AL CONSUMIDOR ASOC. CIVIL INFORMA SOBRE UN ACUERDO CONCILIATORIO
EN EL JUICIO COLECTIVO CARATULADO “PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR ASOCIACIÓN CIVIL C/ FEDALAK S.A. S/ REPETICION
SUMA DE DINERO” Que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nro.9 de San
Isidro.-
En el
mes de noviembre de 2015 se ha homologado el acuerdo que ha alcanzado nuestra
entidad con la empresa demandada que opera en la ciudad de Pilar y otras de
nuestra zona como Zarate, Campana, Jose C. Paz, San Miguel etc. bajo la
denominación comercial PRESTA CASH.-
Los principales
términos del acuerdo son:
1.-
Adecuar los resúmenes de la tarjeta de compra/crédito emitida por PRESTA CASH a
la ley 25.065 (Ley de Tarjetas de Crédito) debiendo adicionar como información
en los contratos a celebrarse y resúmenes de cuenta los siguientes términos:
a) El nombre de Feladak S.A
b) Identificación del Usuario
c) Fecha de cierre contable del resumen actual y
del cierre posterior.
d) Fecha en que se realizó cada operación.-
e) Número de identificación de la constancia con
que se instrumentó la operación.
f) Identificación del proveedor.
g) Importe de cada operación.
h) Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y
posterior.
i) Límite de compra otorgado al titular.-
j) Monto hasta el cual el Feladak S.A otorga
crédito.
k) Tasa de interés compensatorio o financiero
pactado que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado.
l) Fecha a partir de la cual se aplica el interés
compensatorio o financiero.
m) Tasa de interés punitorio pactado sobe saldos
impagos y fecha desde la cual se aplica.
n) Monto del pago mínimo que excluye la aplicación
de intereses punitorios.
ñ) Monto adeudado por el o los períodos anteriores,
con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa
prohibición de la capitalización de los intereses.
o) Plazo para cuestionar el resumen en lugar
visible y caracteres destacados.
p) Monto y concepto detallados de todos los gastos
a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por éste y
autorizadas.
2.- Cumplir los términos de la ley 25.065,
especialmente en referencia a omitir percibir sumas fijas por mora con
excepción de los interese punitorios y liquidación de gastos de recupero
debidamente acreditados.-
3.- El presente acuerdo no afecta los derechos
individuales de los usuarios del servicio brindado por la demanda, respecto de
los reclamos iniciados y/o a iniciar de modo individual respecto de objeto del
reclamo y/o de los que crean les que pudieran llegar a corresponder.-
4.- El presente acuerdo será publicado por la
demandada en su página Web www.prestacashya.com.ar. Asimismo, el los resúmenes
de los usuarios con domicilio en la provincia de Buenos Aires, a emitir en los
primeros seis meses posteriores al convenio se dejara referencia constancias
del mismo con indicación expresa que el texto del acuerdo podrá ser visto en su
totalidad en la página Web.-
5.- 3. Publicar el presente contrato en la Página
Web, mediante un Link creado al efecto, como así también lo esencial del
presente acuerdo, en un Diario Zonal.- Todo ello a los efectos de cumplimentar
con la Publicidad del presente instrumento transaccional.-
Estamos
muy contentos de poder haber alcanzado este acuerdo para que esta empresa
adecue sus prácticas a las normas previstas en defensa de los derechos de los
consumidores y muestra la importancia de la herramienta de los juicios
colectivos en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.-
PAC es
una entidad local que desde hace 4 años está llevando adelante acciones de esta
naturaleza en procura de la defensa de los consumidores, especialmente de
nuestro distrito pero con capacidad de representación en toda la provincia de
Buenos Aires, como ya lo estamos haciendo en la ciudad de Mar del Plata.-
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