jueves, 5 de noviembre de 2015

CyberMonday: Recordamos el derecho del consumidor a revocar o arrepentirse de la compra

Con la enorme transcendencia de esta semana llena de ofertas para comprar todo tipo de productos vía internet nos parece oportuno recordar un derecho básico e inalienable en este tipo de contratación, cual el el derecho del consumidor de “arrepentirse” de a compra y revocar o deshacer la operación de consumo.

Este derecho tiene fundamento en que el consumidor al adquirir el producto sin tener “a la vista” el producto y comprando en algunos casos influenciado por cierta impulsividad tenga la posibilidad de “arrepentirse” de la compra efectuada y dejarla sin efecto. Este derecho no esta contemplado en la ley cuando se trata de un compra realizada directamente en el establecimiento del proveedor.
Ya en los articulos 32 a 35 de la Ley de Defensa del Consumidor se había dispuesto esta modalidad, pero el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación tiene un Capitulo entero dentro del tratamiento de los contratos de consumo en virtud de la previsión del enorme crecimiento que este tipo de contratos tiene en la actualidad y lo seguira teniendo en el futuro.

Lo concreto es que el consumidor cuando celebra contratos a distancia, sea via postal, electrónica, por telecomunicaciones etc. SIEMPRE PUEDE REVOCAR la operación de consumo dentro de los 10 días de celebrado el contrato.

El derecho de la revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días.-
Entonces ya saben que si el producto no les convence o creen que la compra no fue adecuada pueden ejercer este derecho plenamente.

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