Tras ser rechazada en primera instancia, acaba de ser revocada por la Cámara Civil y Comercial de San Martín que condenó al supermercado a pagar 20.000 pesos en concepto de daño moral, con aplicación del nuevo Código Civil y Comercial. “Es un fallo que realmente hizo justicia”, dijo a Infojus Noticias Carlos Oreste Cardozo, abogado querellante en la causa.
El fallo, que lleva las firmas de los jueces Carlos Ramón Lami y Manuel Augusto Sirvén, hizo lugar a la demanda por .000 en concepto de daño moral. En la resolución se resalta que el nuevo Código incorpora una serie de principios generales de protección al consumidor que actúan como una “protección mínima” regulándose lo atinente a la relación de consumo, contrato de consumo e interpretación y prelación normativa. Y que establece que “la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”.
En este sentido los jueces señalaron que “el mal trato, la falta de colaboración de los dependientes de una empresa para con el consumidor o usuario, que en el caso particular resulta una persona discapacitada, configuran una violación a la obligación de trato digo, debiendo, en consecuencia, exigirse con mayor rigor el cumplimiento de los deberes a cargo del polo más fuerte en la relación de consumo”.
El nuevo Código dispone, en su artículo 1737, que “hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.
Según el fallo, el mal trato recibido por María Guadalupe, como se encuentra acreditado, provocó un daño de carácter moral, independiente de la inexistencia de una patología psicológica, ya que significó una afección en los sentimientos de la actora, viéndose vulnerado a su derecho a la paz y tranquilidad, experimentando angustias y ansiedades.
“Ante todo es una ciudadana con un grado de discapacidad, que ante estos procedimientos de seguridad no tiene muchas opciones”, dijo el abogado. “Ellos –por la firma Inc S.A, a la que pertenece Carrefour- negaron el hecho, pero el mismo día se hizo un reporte a la aseguradora –Zurich- de lo que ocurrió”, describió el abogado. Cardozo explicó que cree “que esta es la primera de las demandas de este tipo que se rige por el nuevo Código. Es un aporte enorme. Hace 30 años que ejerzo la profesión y esto aporta una agilidad impresionante. Se adoptó el Código a los tiempos que corren. Llenó un vacío que la sociedad reclamaba”, concluyó.
Fuente: Infojus Noticias
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