jueves, 30 de julio de 2015

Pierda peso, pague multa


Una publicidad gráfica mencionaba «es posible perder 30 kilos en sólo 30 días…” y “…pregunte cómo obtener el tratamiento de auriculoterapia gratis con su orden“». Pero la pericia médica no pudo probar esto, y tampoco se daba cuenta de que debía ir acompañado de un cambio en la dieta. La publicidad seguía:

«Es posible perder 30 kilos en sólo 30 días”, “Todas las personas que han usado este anillo han empezado a adelgazar en las primeras 24 horas”, “la acupuntura y la auriculoterapia son dos técnicas comprobadas”, “miles de personas han logrado adelgazar, y mantenerse delgados con esta técnica milenaria”, “se ha comprobado que estimular ciertos puntos de la oreja (auriculoterapia) ayuda a mejorar el metabolismo e inhibir el apetito”, “…estas dos técnicas son usadas en América por médicos y nutricionistas con excelentes resultados. La acción de estas dos técnicas está ampliamente comprobada”, “…este sistema cuenta con resultados comprobados».

Para los jueces, hubo publicidad engañosa. Y multaron a la empresa con $200.000.

A continuación algunos criterios que debe reunir la publicidad de estos productos.

Cómo debe ser la publicidad


En general, la publicidad:
• Deberá propender a la utilización adecuada del producto, presentando sus
propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información
veraz, precisa y clara.
• No deberá ser encubierta, engañosa, indirecta, subliminal o desleal.
• No deberá atribuir al producto acciones o propiedades terapéuticas,
nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier otra
naturaleza que no hayan sido expresamente reconocidas o autorizadas por
la autoridad sanitaria.
• No deberá sugerirse que un producto medicinal es un alimento o cosmético
u otro producto de consumo. De la misma manera, no deberá sugerirse que
un alimento o cosmético u otro producto de consumo no medicinal posee
acción terapéutica.
• No deberá sugerir que la seguridad o eficacia del producto se debe al hecho
de que es natural.

Para medicamentos y suplementos dietarios de venta libre
• La publicidad deberá fundarse en las características propias del producto y
en sus características, demostradas para las afecciones reconocidas en las
indicaciones autorizadas por esta Administración Nacional.
• Deberá Incluir la leyenda: “Lea atentamente el prospecto y ante la menor
duda consulte a su medico y/o farmacéutico”.
• No deberá inducir al uso indiscriminado del producto, o sugerir excesos o
respuestas no demostradas científicamente.
• No deberá sugerir que la toma del producto debe ser permanente y/o que
el producto posee propiedades curativas en enfermedades crónicas o
incurables, salvo que así esté contemplado y/o autorizado en sus
prospectos.
• No deberá modificar las indicaciones y usos contenidos en los rótulos y/o
prospectos del producto.
• No se podrán promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de
cualquier naturaleza, o entregar regalos o beneficios de cualquier índole en
los que estén involucrados especialidades medicinales de venta libre y/o
medicamentos fitoterápicos de venta libre.
Alimentos
• No deberá modificar los rótulos, aprobados de acuerdo con la normativa
vigente, en cuanto a los usos y las propiedades específicas del producto. • No deberá promocionar que el consumo del alimento constituye una
garantía de salud.

• No deberá mensurar el grado de disminución de riesgo a contraer
enfermedades derivado del consumo del producto.
• No deberá atribuirse al producto acciones y/o propiedades terapéuticas, o
sugerir que el alimento es un producto medicinal, o mencionar que un
alimento diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una
determinada enfermedad. Sólo podrán incluirse frases tales como “ayuda
y/o contribuye a prevenir y/o proteger”
• No deberá mencionar, directa o indirectamente, una condición patológica o
anormal.
• No deberá manifestar que un alimento puede ser usado en reemplazo de
una comida convencional o como el único alimento de una dieta.
Suplementos Dietarios
• La publicidad de estos productos deberá incluir la leyenda “Suplementa
dietas insuficientes. Consulte a su médico y/o farmacéutico”.
• No deberá modificar los rótulos, aprobados de acuerdo con la normativa
vigente, en cuanto a los usos, la ingesta y las propiedades específicas del
producto.
• No deberá promocionar que el consumo del suplemento dietario constituye
una garantía de salud.
• No deberá mensurar el grado de disminución de riesgo a contraer
enfermedades por el consumo del producto.
• No deberá atribuir al producto acciones y/o propiedades terapéuticas o
sugerir que el suplemento dietario es un producto medicinal o mencionar
que un suplemento dietario diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene
o protege de una determinada enfermedad. Sólo se admitirá incluir “ayuda a
prevenir” o “ayuda a proteger”, siempre que dichas declaraciones resulten
beneficiosas ante una enfermedad clásica por deficiencia de nutrientes.
• No deberá mencionar, directa o indirectamente, una condición patológica o
anormal.
• No deberá incluir la expresión “venta libre”.
• No deberá promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de
cualquier naturaleza, o entregar regalos o beneficios de cualquier índole, en
los que estén involucrados suplementos dietarios. Cosméticos
• No deberá proclamar que el uso de los cosméticos podrá aportar soluciones
milagrosas o que resulten engañosas, poniendo en riesgo la salud humana.
• No deberá proclamar acción terapéutica alguna, así como tampoco
modificaciones en los estados fisiológicos del organismo diferentes a la
finalidad para la cual fue admitido el producto.
• Deberá incluir la expresión “Lea atentamente las instrucciones y ante la
menor duda consulte a su médico, odontólogo y/o farmacéutico”.
• No deberá afirmar que los productos son seguros o bien tolerados.
• No deberá expresar un mensaje que resulte falso, confuso, engañoso o que
induzca a error.
• No deberá afirmar que el producto es seguro o bien tolerado.

Este fue un breve resumen de las pautas establecidas para la publicidad de todos
los productos para la salud controlados por la ANMAT.

Publicidades extranjeras

Por otro lado, es necesario advertir que existen diferentes publicidades de venta
televisiva que provienen de señales extranjeras y que muchas veces, los productos
promocionados NO se encuentran inscriptos y/o autorizados por este Organismo.
Esto quiere decir que la ANMAT no avala la seguridad, calidad y eficacia de estos
productos.

En caso de duda sobre esto, puede acudirse a la ANMAT: publicidad@anmat.gov.ar, formulario online, o escribir por correo postal a: ANMAT, Av. de Mayo 869, piso 11, Ciudad de Buenos Aires, y aparte a la dirección nacional de lealtad comercial.


Fuente: Derecho en Zapatillas

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