Como cada tanto preguntan sobre multas de tránsito así que armé este artículo. La multa es solo una de las tanta formas en que el Estado procura que haya una conducción segura, disuadir de la comisión de infracciones y así garantiar la seguridad vial. ¿Pero sabés cuál es la pata más importante de ese sistema? Vos, como conductor. Por eso, respetemos la vida propia y la de los demás al salir a la ruta donde acelerar una tonelada incrementa el riesgo o al conducir en la Ciudad donde hay más peatones y ciclistas sin carrocería.
1. ¿Puede la municipalidad o policía provincial controlar una ruta nacional? ¿Qué hacer ante un control?
Sí, puede. Hay convenios por el cual también lo hacen gendarmería, prefectura y los Power Rangers. Suele haber alguna autorización para hacerlo y el tránsito es, como regla, jurisdicción local. Así que plantear la incompetencia no será una defensa fácil. Sí es un derecho pedirle al oficial la credencial. Algo interesante es que cada provincia tiene su propia ley de tránsito. Aunque adhirieron a la ley nacional, pueden tener variaciones y modificar algunas cosillas. Algo más interesante es que se supone que toda persona conoce la ley, y que la ignorancia no es excusa. Pero a no asustarse, hay leyes uniformes y garantías constitucionales que todas las provincias respetan a rajatabla… Por ejemplo, no pueden revisar el auto, salvo que haya una sospecha razonable (como por ejemplo que huelan marihuana).
En caso de que detecten una infracción, tienen que labrar el acta. La policía no está facultada para cobrar un solo peso. O puede ser cohecho. Comete ese delito tanto quien da la coima como quien la recibe. Discutir el acta puede ser, es legal, pero se hace ante un controlador (ver abajo), coimear nunca, sobornar jamás.
2. ¿Me pueden retener la licencia o el auto?
Ante ciertas faltas graves, sí. Como por ejemplo exceso de velocidad cuando supera más de cierto porcentaje, o conducir alcoholizado. La lista completa está en el artículo 72 de la ley de tránsito. Si justo te falta la cédula verde, no pueden llevarse el auto si se puede estacionar en un lugar seguro. Sirve para estacionar y pasarlo a buscar. A veces usan este recurso de retener la licencia para tener que ir a discutir la falta. A mí me gusta el sistema de otros países: quien no tenga la documentación encima la debe llevar a la comisaría dentro de las 48 horas. Si no lo hace, pierde la licencia.
3. ¿Cuál es la infracción más común?
En la Ciudad de BA, la infracción más común fue estacionar mal. Sin embargo, eso quiere decir que el Estado controló más esa falta. Porque la más común, según Fabián Pons, presidente del Observatorio Vial Latinoamericano, que es violar la prioridad de paso no recibió multas. La cantidad de multas en CABA viene en descenso. “El efecto de la cultura de la disuasión hace que los conductores se cuiden más en la Capital porque saben que las multas son más rigurosas. Además, hay mayores controles, por ejemplo, las fotomultas“, dijo Pons. Ahora es muy común ver autos con la chapa tapada, hasta una camioneta de reparto con una tira de choris. Eso es re ilegal, dar aviso a la policía.
En las rutas de la Provincia de Buenos Aires, la infracción más común fue el exceso de velocidad… Y no solo eso, con la mayoría de autos de alta gama involucrados. Aldo, un chofer de remis que solía llevarme a Tribunales, me decía algo así: “¿Cómo ese que tiene un Audi se va a bancar ir detrás de este auto viejo?” Creo que no hay que generalizar pero sí graduar la infracción en función de la capacidad contributiva. Hace poquito, una corte suiza multó a un tipo con US$290,000. Parece que el hombre se había endrogado con chocolates Lindt y puso la Ferrari Testarossa a más de 130 km/h en un poblado. La penalidad fue calculada sobre la base de su patrimonio, y porque es reincidente.
4. ¿Cómo apelar una multa de tránsito?
Toda infracción es un acto administrativo y puede ser apelado ante el Poder Judicial. Un controlador de faltas no es un juez, y por eso en CABA, por ejemplo, sus decisiones se pueden apelar ante la justicia contravencional. El problema es que en todos lados se presumen válidos los dichos del oficial público al hacer el acta. Así que hay que llevar prueba en contrario. Si dice que el auto no tenía luces, entonces para la ley no tenía luces, salvo que demuestres con testigos y demás que sí las tenía.
En teoría, cuando alguien se domicilia a más de 60 kilómetros de donde se cometió la infracción, tiene derecho a que se remitan los antecedentes a la jurisdicción de su domicilio para que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.Eso dice la ley, para que además lo notifiquen al domicilio de la licencia, y se pueda defender. sin embargo, no conozco una sola jurisidicción que lo cumpla, pero en su lugar, al menos sí se cumple otro derecho que es el siguiente: “Todo imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.”
Para eso, es importante haber sido notificado. En caso contrario, se puede plantear algo así: «Por medio de la presente y habiendo tomando conocimiento en el día de la fecha en oportunidad de … de estas actuaciones, vengo a plantear la nulidad de todo lo actuado por haberse violado el debido proceso y en particular el derecho a ser oído, toda vez que no se me ha notificado del acta de infracción ni de ningún otro acto subsecuente. De esta manera, se ha violado mi derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional) y el procedimiento debe ser invalidado. Por otro lado, y en esta primera presentación, desde ya planteo la prescripción de la infracción imputada, que jamás cometí.»
Enviarla por carta certificada al lugar donde se recibió la infracción. En ese escrito se pueden plantear algunas defensas, como la transferencia del auto, o posiblemente la prescripción que ahí está citada y es de dos años para las faltas leves y cinco para las graves, y solo se interrumpe por la citación a defenderse, que equivale a una indagatoria para el código penal. Por ejemplo, es falta grave llevar a un menor de 10 años en la parte delantera del auto (siempre deben ir sentados atrás). También puede serlo modificar o tunear lasluces del auto (acá la ley). Aunque se tengan dudas, plantear la prescripción igual porque hay que hacerlo en la primera presentación.
En ese mismo escrito se pueden aportar pruebas, como declaraciones de testigos o acreditar la documentación (por ejemplo, que sí había cobertura de seguro). Quizás no logremos zafar de la falta, si se cometió pero también se puede pedir que se aplique el mínimo de la escala legal.
En caso de que se impute una infracción donde jamás se estuvo, la Dirección Nacional de Vialidad recomienda efectuar un descargo expresándolo, «y que por lo tanto se trata de un error involuntario cometido por esa autoridad de aplicación. Es aconsejable acompañar fotocopias de algún elemento probatorio que logre demostrar que Ud. a esa hora y ese día estuvo en otro lugar, por ej. Certificado de trabajo, ticket del pago de nafta, asistencia a algún evento deportivo, musical, operación bancaria por cajero, etc. de donde surjan sus datos, ello acreditará que Ud. no se encontraba circulando en ese lugar a esa hora.»
5. ¿Hay tolerancia para el exceso de velocidad? ¿Cómo peleo una multa o fotomulta?
Es un mito que haya tolerancia. Si alguien circula a 82 km/h cuando la máxima era 80 km/h comete la infracción. La velocidad máxima es la máxima, pero no indica que sea la prudente, que puede ser mucho menos según el estado de la vía y tránsito (eso marca la ley). Ahora, no es lo mismo eso que ir a 120 km/h, porque ahí si pasa a ser falta grave y habilita a que retengan la licencia, más pérdida de puntos y demás (lo del scoring me parece un acierto).
En derecho hay un principio que dice que no se puede sancionar (ni siquiera perseguir) dos veces por la misma infracción. Así que si hay dos o más infracciones por el mismo hecho se puede pelear. Lo mismo cuando por estacionamiento en lugar prohibido el acusado gana la apelación: la grúa tiene que devolver el costo del acarreo o se puede denunciar al Ente de la Ciudad o municipalidad local.
Toda acta tiene que llevar, cómo mínimo, datos que permitan defenderse. Es un principio básico del derecho. Por ejemplo, en el caso de las fotomultas:
1. Fecha con día, mes y año y hora exacta de la medición; 2. Velocidad del vehículo, en km/h;
3. Ubicación geográfica del cinemómetro; 4. Velocidad máxima autorizada en el lugar de la supuesta infracción; 5. Datos del instrumento de medición y control del INTI; datos que si están ausentes ameritan un pedido de nulidad.
3. Ubicación geográfica del cinemómetro; 4. Velocidad máxima autorizada en el lugar de la supuesta infracción; 5. Datos del instrumento de medición y control del INTI; datos que si están ausentes ameritan un pedido de nulidad.
Puede haber requisitos específicos de la ley local que, si no están, invalidan la multa. Por ejemplo, en Santa Fe la administración tiene 60 días para labrar el acta, a partir de la fotomulta; «todas las actuaciones efectuadas con posterioridad al citado plazo, no serán válidas, caducando de pleno derecho las facultades de juzgamiento de los Municipios y/o Comunas» (art 8 inciso “f”, Resolución N° 0040/2010, citada por la DNV).
Los modelos de descargo para presentar como defensa están acá. Buen viaje, que con el viaje empieza el paseo y a conducir con respeto, porque las normas de tránsito son, también, normas de convivencia.
Fuente: Derecho en Zapatillas
Fuente: Derecho en Zapatillas
Estimados: por favor solicito si algún modelo de impugnación de acta de comprobación de estacionamiento en lugar prohibido por ser absolutamente falsa. No estuve nunca estacionada donde se indica. El contenido del acta es absolutamente falso. La cuestión está en la justicia contravencional y de faltas. Me resulta imposible acreditar no haber estado donde dicen que estuve, gracias
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