miércoles, 1 de abril de 2015

El derecho del Consumidor no se agota en “pequeños problemas”

Hace pocos días el mundo entero se conmocionó con la tragedia de la aerolínea alemana Germanwings , donde 144 pasajeros y 6 tripulantes perdieron la vida al estrellarse el avion Aerbus 320 contra los Alpes franceses.-

A pocos días del hecho, ya ha comenzado a publicarse en los medios de todos el mundo la previsión millonaria que la aerolínea y la compañía de seguros deben hacer ara afrontar los cuantiosos y costosos montos indemnizatorios que el hecho puede costarle en razón su responsabilidad.-

Sin perjuicio de la hipótesis sobre las causa del accidente si esta claro que los gravisimos daños ocasionados derivaran en litigios judiciales para perseguir su reparación y en esta nota queremos poner en un primer plano las consecuencias jurídicas y sus fundamentos.

Erroneamente, muchas personas consideran el derecho de los consumidores como un tema de “menor cuantía”. Incluso dentro del ámbito profesional de los abogados se suele hablar de la necesidad de una justicia de “menor cuantía” para resolver las cuestiones de consumo.

Esta perspectiva simplista, asimila las relaciones de consumo y sus consecuencias jurídicas a problema menores, relacionados a derivaciones directamente contractuales, como cuestiones de garantía, cuestiones de cantidad o calidad etc., y pierde de vista que las relaciones de consumo, en la actualidad, abarcan transversalmente a la mayoría de actividades que realizan los habitantes del mundo entero.-

El ejemplo en cuestión nos lleva a encontrarnos con un típico contrato de consumo, como el la condición de pasajero de un avión de línea. La pérdida de 144 vidas humanas (pasajeros) y la obligación de resarcir la integralidad de los daños ocasionados pone en evidencia que el derecho de consumo no resulta una rama del derecho destinada a problemas menores.

Por el contrario, es una rama del derecho que se enfoca en la perspectiva de una problemática masiva de la vida actual, que no se cuantifica sino que se “cualifica”. En pocas palabras, lo propia de este derecho no es el monto en juego sino la existencia de una relación de consumo como causa de la controversia.

En este orden de ideas, resulta plenamente aplicable el derecho de consumo a las víctimas del accidente ferroviario de Once y de tantos otros accidentes y daños ocasionados a personas o a sus patrimonios en tanto la causa y origen del mismo fuera una relación entre un consumidor y un proveedor.-

Deseamos que estas líneas ayuden a aportar una perspectiva más amplia y una nueva valoración sobre el derecho de consumo y su importancia vital en el futuro inmediato.-

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