Ante la inminente decisión unilateral de sanatorios y clínicas de percibir “Copagos” para atención y prácticas médicas se recuerda que está en plena vigencia la Ley Nº 26.682 de medicina prepaga, la cual establece claramente el universo de prestaciones que las empresas de medicina por abono privado deben ofrecer a sus clientes "sin el pago de ningún monto por los servicios que se utilicen".Asimismo el art.17 del decreto 1993/11 dispone que “ ….. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados”, extremo no verificado en este caso.-
Hasta la fecha los usuarios han visto modificados en un 27% nuestros abonos de prepaga, que son llos aumentos autorizados por el Gobierno.-
Aconsejamos no hacer ninguna práctica que no sea urgente y programada, y además si deben hacerlo y le quieren cobrar un copago, exijan recibo y también hagan el pago ""bajo protesto""; esto es, adjuntar una nota aunque sea manuscrito donde quede demostrada la disconformidad. También sugerimos a aquellos usuarios que se vean perjudicados por esto, que hagan el reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud y/o el O.De.C.-
Se acompaña modelo de nota de pago bajo protesto.
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