martes, 20 de mayo de 2014

Claro deberá devolver casi 30 millones a sus clientes

La empresa Claro deberá abonar aproximadamente 28,8 millones de pesos más intereses a un grupo de usuarios y ex clientes. El resarcimiento fue dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. El juzgado determinó que fue “ilegítima” la decisión de la firma CTI, adquirida por Claro, de cobrar a sus usuarios las llamadas a la casilla de mensaje y facturar la comunicación a partir del momento en que se apretaba el botón de Enviar (este último elemento fue limitado por el Gobierno en 2012). La medida corresponde al período 2004-2009. El fallo a favor de la acción colectiva iniciada por la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores es el primero donde se establece una restitución concreta a los damnificados por los abusos de las compañías de telecomunicaciones. La decisión no está firme ya que Claro puede apelar ante la Corte Suprema.



Las empresas ofrecen un servicio de casilla de mensajes gratuito, pero omiten informar que las llamadas al contestador son facturadas. Por eso, la asociación de consumidores promovió una demanda donde reclamaba que la compañía cese “en la omisión de brindar la debida información en relación al servicio de contestador automático y de facturar y cobrar las llamadas que realizan los usuarios a la casilla de mensaje, por no constituir comunicación”. Además, solicitaba que se le ordene a CTI (hoy propiedad de Claro, una subsidiaria de AMX) dejar de cobrar a sus clientes las llamadas a partir del momento en que se presiona la tecla Enviar.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a la empresa a dar la información correspondiente sobre el servicio de contestador automático, a la vez que rechazó la pretensión de que no se facturara su consulta por no configurar comunicación. Ese fallo declaró abstracto el reclamo atinente al cobro de llamadas a partir del momento en que se presiona la tecla Enviar. Para eso se respaldó en la resolución 45/2012 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, que dispuso que las compañías deben facturarles a sus clientes cada comunicación desde el momento en que el destinatario atiende la llamada o se activa su contestador, y no desde que se marca el número.
Ambas partes apelaron. El fallo de los jueces de la Sala II, Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Graciela Medina, no solo confirmó las condenas a Claro sino que consideró pertinente establecer un reintegro para las “sumas ilegítimamente percibidas por tales conceptos en el período comprendido entre el 29-5-04 y la fecha en que se concrete el cese”. Por cobrar indebidamente las llamadas al contestador, la Cámara dispuso que la firma debe abonar 14,9 millones de pesos más intereses, aproximadamente 92,57 pesos por usuario afectado. En tanto, deberá reintegrar 13,9 millones de pesos por facturar las llamadas desde que se presiona la tecla Enviar.

Fuente: Dante Rusconi

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