martes, 25 de febrero de 2014

PUBLICIDAD ORAL

            La derogada ley 22.285 de radiodifusión y su decreto reglamentario 286 contemplaban que los anuncios publicitarios debían ceñirse a criterios morales, éticos y estéticos, y tampoco incurrir en excesos de volumen y de velocidad de expresión oral. La ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley de medios), en su artículo 81, incluye en alguna medida lo mencionado anteriormente, excepto en lo referente a los excesos de velocidad de expresión oral. Esto hace al mensaje carente de posibilidad de comprensión, y lo que es peor en muchos casos estos anuncios consisten en las cláusulas de contratos de adhesión o condiciones de compras financiadas.
            A su vez, e independientemente de la ley 26.522, la 24.240 de defensa del consumidor, en su Art. 4, dice: "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor, y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión".
Es alarmante la cantidad de anunciantes que incumplen con la legislación, fundamentalmente en lo que se refiere a los excesos de velocidad de expresión oral.    

       Sería necesario una urgente urgente regulación específica, que limite la velocidad de expresión oral por cuanto en la actualidad, en la practica no se esta respetando el derecho de información del consumidor.-

Ejemplo de publicidad oral y la velocidad de expresión.

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