No existe en la Argentina una institución que garantice el pago de las pólizas por parte de las compañías aseguradoras. Esto no significa que desaparezca junto con ellas la responsabilidad de sus asegurados abandonados. En efecto miles de personas que al momento del siniestro se encontraban con la póliza en plena vigencia, son intimados a posteriori por terceros. Dentro del plazo previsto. O antes que prescriba la acción judicial, se encuentran con que deben afrontar el pago de miles de pesos, sin posibilidad de citar la garantía de su ex compañía de seguro, ante los Tribunales. Ya no lo tienen como tercero en garantía, a pesar que le abonaban puntualmente la prima. En síntesis, si una aseguradora quiebra, los consumidores o clientes difícilmente escaparán de tener que responder al siniestro con sus propios bienes.
La Superintendencia de Seguros de la Nación, estableció que cada compañía atesore una parte de la facturación para pagar siniestros.
Por eso advertimos: la póliza barata contratada hoy puede originar un reclamo que será conocido por el asegurado recién dentro de varios años, cuando su aseguradora se encuentre sin un peso, en liquidación o intervenida.
La falta de libertad de elección en el asegurado, se demuestra en los planes de ahorro para adquirir automotores a través de las administradoras o entidades bancarias. En ellas el suscriptor es un consumidor cautivo de las compañías de seguro elegidas por las empresas. Esto se revirtió con la Resolución 9/2002 de la IGJ, donde el asegurado puede buscar por fuera un presupuesto oficial similar al que tiene, obligando a la empresa a igualar el monto a pagar del seguro.
Una práctica abusiva es el denominado valor de reposición, que significa poder cubrir el valor asegurado según la tarifa de plaza del bien, en lugar de reintegrar el valor real nominal asegurado. Tenga en cuenta que las compañías acostumbran solicitar a los asegurados que endosen sus pólizas por un monto de reintegro cada vez menor, para no demorarles su liquidación y no tener ellos que iniciar juicio para su cobro, en una acción práctica de chantaje.
En los planes de seguro, típicos contratos prefabricados, se incluyen cláusulas abusivas, por ejemplo: son aquellas que predisponen prórrogas de competencia o jurisdicción, y en especial, aquellas que limitan garantías en relación a la responsabilidad civil, especialmente por costas. Todo ello en franca infracción a los Artículos 109, 110 y 111 de la Ley de Seguros.
La Superintendencia de Seguros de la Nación es el órgano que debe vigilar las condiciones generales de las pólizas. Que sean claras, legibles y equitativas, esta es una obligación legal. De no ser así no se estaría cumpliendo con las prerrogativas del artículo 25 de la Ley 20.091, que exige a la Superintendencia la legitimidad y la equidad en el control de las cláusulas predispuestas por las propias empresas que están bajo su tutela.
LOS CONFLICTOS MAS COMUNES
La prestación de servicios, en general, es materia de competencia y tutela por parte de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. Uno de ellos, obviamente, se refiere a la actividad del seguro.
Hay diversos motivos de incumplimiento relacionados con los seguros, básicamente de automotor, y versando fundamentalmente sobre:
Desconocimiento del tenor de las pólizas por parte del consumidor, cuando éste adquiere un vehículo financiado y el seguro lo contrata directamente la agencia o el banco que financia. Se contrata por cuenta y orden del adquirente un seguro de vida y un seguro contra terceros (en general), sobre el automotor. Pero rara vez se le entrega al consumidor la póliza o el certificado respectivo. Esto implica que el asegurado desconozca el monto del seguro, las condiciones de emisión, las carencias o ausencias de cobertura.
Otro tema recurrente es sobre las diferencias existentes entre el monto asegurado, y lo que abona efectivamente la compañía en caso de siniestro. Toda vez que por la Ley de Seguros se habilita a las compañías a cubrir un siniestro al valor del bien en el mercado en el momento que ocurre, sucede muchas veces que el monto nominal asegurado es sensiblemente superior; y obviamente la póliza que se emite y el costo del premio se corresponden con ese valor que es abonado por el asegurado. Si bien el asegurado puede solicitar el “endoso” de la póliza con la finalidad de ajustar el valor del premio a cada reajuste por depreciación del bien, ésta información rara vez llega al consumidor.
Por último, hay incumplimientos en general, tales como: demora en el pago de los siniestros; problemas de configuración de la cláusula “destrucción total”; imposibilidad de pago por quiebra, etc.
ADVERTENCIAS PARA SUSCRIBIR UNA POLIZA
Consulte siempre en varias compañías antes de decidirse por una.
Exija que la póliza de seguro se realice por escrito y que le entreguen una copia completa con todas las condiciones.
Tanto las condiciones generales de contratación como las particulares deben ser legibles y comprensibles.
La letra pequeña y la exclusión de la indemnización, en muchos casos son los puntos más importantes.
En caso de siniestro, debe comunicárselo a la aseguradora en el plazo de tres días, así como todas las circunstancias que modifiquen el riesgo.
Guarde toda la documentación de su seguro, contrato, cláusulas, recibos e incluso la publicidad, pueden serle muy útil en una reclamación. La publicidad vincula a la Entidad Aseguradora.
Procure evitar tener dos seguros sobre el mismo bien, ya que ello se encuentra expresamente vedado por la Ley de Seguros.
Entérese bien cuales bonificaciones le corresponden por no tener siniestros durante un tiempo determinado y certifique que consten por escrito en su contrato.
Lea detenidamente el lista de exclusiones de su seguro, para conocer exactamente el alcance de la cobertura; no espere a que se produzca el siniestro.
Tenga cuidado con las cláusulas que prorrogan automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha limite demasiado lejana para que el consumidor se acuerde. Y también con las que autorizan a la compañía actuante la posibilidad de rescindir o modificar el contrato unilateralmente.
CONTROL ADMINISTRATIVO
El contrato de seguro es celebrado por la simple adhesión a condiciones generales predispuestas. La autoridad de control (Superintendencia de Seguros de la Nación) debe fiscalizar la legitimidad, la equidad, la claridad y la legibilidad de las cláusulas predispuestas por los aseguradores (artículos 23 y 24, Ley 20.091 y artículo 11, Ley 17.418).
A partir de la sanción de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) se ha acentuado el control del contenido de las condiciones predispuestas de póliza. Ello, en razón de que la autoridad de aplicación de la Ley 24.240 (Secretaría de Industria y Comercio) se halla legitimada para requerir, de oficio o a pedido de parte, a la Superintendencia de Seguro de la Nación la modificación de las pólizas que contengan cláusulas abusivas (artículos 39 y 43, incisos a, c, d, e y f de la Ley 24.240.
CONTROL JUDICIAL
El control judicial coexiste con el control administrativo. A partir de la sanción de la Ley 24.240 el juez dispone de dos supuestos de cláusulas de nulidad manifiesta y dos estándares abiertos que atrapan en su formulación absolutamente todas las hipótesis de cláusulas abusivas que no han sido enunciadas taxativamente.
CAUSISTICA
Al solo título indicativo son abusivas las siguientes cláusulas:
La que establezca la competencia de la prórroga territorial.
La que amplíe los supuestos de delimitación causal subjetiva del riesgo (artículos 70, 114 y 158 de la Ley de Seguros)
La que consagre la inversión de la carga de la prueba.
La que limite la garantía por costas en infracción a los artículos 109, 110 y 111 de la Ley de Seguros.
La que consagre la abreviación convencional de la prescripción.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La Superintendencia de Seguros de la Nación hace responsable al Estado por los daños y perjuicios que sufran los asegurados por la omisión o ejercicio insuficiente o desviado del poder de policía que pone a su cargo la Ley
Publicado por PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR en 16:34 0 comentarios Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir con Google Buzz
Maltrato y Violencia moral de los consumidores con atrasos en sus cuentas - LOS AUTODENOMINADOS ESTUDIOS DE COBRANZA
Resulta lamentablemente frecuente que la gente reciba en sus domicilios e incluso en sus lugares de trabajo intimaciones, o más bien intimidaciones, con la amenaza de embargar sueldos, vislumbrar la pérdida del trabajo, perder la vivienda, no tener más acceso al crédito, o perjudicar a los familiares y personas cercanas que hubieran sido garantes.
Entonces, les ofrecen llegar a un acuerdo con “grandes descuentos”. “Descuentos” que realizan sobre sumas infladas por cargos, supuestos gastos, intereses punitorios abusivos, y que en definitiva sin completamente arbitrarias.
En ningún caso entregan al usuario ningún detalle de la composición de la deuda, ni de los “planes de pago”. Tal vez los papelitos. Sin firma. Sin membrete. Sin sello. ¿Por qué? Para que no quede constancia.
No entregan recibo legal. Persiguen deudas prescriptas (es decir vencidas). Mandan notas diciendo que hay iniciado un juicio y se está próximo al embargo, cuando no es así.
Dicen que es un “estudio jurídico”. Sin embargo nunca atiende ningún abogado. Sólo simples personas entrenadas al efecto.
Incluso existen muchos casos en que el usuario paga lo que piden estos chantajistas, pero no informan a la empresa y el consumidor sigue figurando como deudor, incluso en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA (de donde toman la información empresas como Veraz).
Llaman a cualquier hora, a familiares, a personas con el mismo apellido, al trabajo, comunicando que la persona a la que buscan figura en el Veraz.
Lo más triste es que normalmente los que llaman y persiguen al usuario son jóvenes empleados que necesitan trabajar y los entrenan psicológicamente para que crean que un deudor es una mala persona que a costa de las buenas personas, es decir los usureros, financian sus vidas. Todo ello sin importar de la suma que se trate ni de cómo se compone la deuda, ni si la deuda es real o no. No importa si es alguien que perdió el trabajo o las circunstancias que llevaron al usuario al atraso en los pagos.
Ante este panorama, es importante saber que el art.8bis. de la ley de defensa del consumidor dispone expresamente que “los proveedores deberán garantizar el trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”. Asimismo que “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorios”. Va más allá diciendo que “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. Si las empresa incurren en tales conductas podrán ser objeto de las indemnizaciones previstas por la ley de defensa del consumidor sin perjuicio de otros daños que puedan requerir resarcimiento.-
Qué hacer
En primer debe saber que la ley de defensa del consumidor contempla y protege la situación del consumidor con atrasos o mora en sus pagos en cuento al trato que merece recibir excluyendo cualquier forma o medio que le signifique un menoscabo en su dignidad. Debe exigir que le exhiban la composición de la deuda con discriminación de la deuda original, los intereses, las tasas de interés aplicadas, los gastos y los honorarios que le pretender cobrar. También es importante solicitar copia de toda la documentación (contrato, pagaré, etc.) firmada por el usuario a lo largo de la relación por la que se le exige una deuda impaga.
Ante una refinanciación de saldos no pague intereses ni honorarios abusivos. Es una instancia de negociación en la que puede hacer valer sus derechos y cancelar su deuda conforme las normas que rigen para la defensa de los derechos del consumidor.
No dude en consultar un abogado con conocimiento de temas de derecho del consumidor financiero o a la Dirección de defensa del Consumidor de la Municipalidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario